14 Dec 2022

Estos son los cambios que propone la Creg para la tarifa de energía

Son tres principales modificaciones que se hacen en la fórmula. Una relacionada con indexadores de transmisión y comercialización.

Poco después de que el presidente Gustavo Petro hablara de intervenir la Creg para tomar sus funciones y cambiar la fórmula de precios de energía, la misma Comisión publicó tres proyectos de resolución de los que serán los pasos para actualizar la fórmula.

En los proyectos de resolución se advierte que el aumento en las tarifas de energía, sumado al aumento en otros productos y servicios de primera necesidad afecta las condiciones económicas de la población y con ello la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica. 

Esta afectación puede dar lugar al aumento en la cartera de las empresas prestadoras y con ello poner en riesgo la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía”, se lee en los documentos.

El primero de ellos cambia el indexador, pasando de IPP a IPC como máximo en su dato mensual para actualizar el componente de comercialización. Es decir, para el caso de agosto, por ejemplo, de un IPP de -1,3% pasaría a 1,02% que fue la tasa vista en dicho mes.

El segundo cambio hace referencia a la posibilidad que tendrían los comercializadores de acogerse a la opción tarifaria. Es decir, de diferir un porcentaje de sus costos para “congelar” la tarifa. esta medida ya se había aplicado en pandemia y la mayoría de las empresas aún no han logrado los ajustes requeridos para recuperar el dinero que dejaron de recibir de los usuarios.

Esta propuesta es opcional para los comercializadoras que podrán diferir hasta 20% de su precio.

Un tercer proyecto señala que se harán cambios en el cambio del componente de restricciones, es decir, en el componente de la tarifa que se aplica cuando se tienen que encender las centrales térmicas de respaldo, porque la generación del Sistema es insuficiente para la demanda. 

El Creg se creó en 1994 con las leyes 142 y 143.

Otras medidas

Asimismo, la Creg publicó un proyecto en los que adoptan medidas transitorias para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía eléctrica. 

El primero, es que los agentes puedan diferir hasta un valor máximo del 20 % de las obligaciones de pago facturadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales y al comercializador por transacciones realizadas en el mercado de energía mayorista, es decir a la cadena de generación, para los pagos que se deben hacer hasta los meses comprendidos por los consumos facturados durante el periodo de aplicación.

Junto a ello, los comercializadores podrán diferir hasta el 20 % de las obligaciones de pago por el uso de las redes del sistema de transporte nacional de energía. Que además sean liquidadas y facturadas para los pagos que se deben hacer en lo facturado entre la expedición de la presente resolución y el mes diciembre de 2022.

14 Dec 2022

Por petición de Ecopetrol, durante los siguientes tres meses se congelarán los pilotos de fracking

La petrolera estudiará con base en las políticas del nuevo Gobierno la continuidad de los proyectos que tiene en Puerto Wilches

Un mes después de que se radicara el proyecto del Gobierno que busca la prohibición del fracking en Colombia, Ecopetrol le pidió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) suspender por 90 días los contratos de Cepi Kalé y Platero.

Estos proyectos, vale la pena destacar, estaban siendo adelantados en Yacimientos No Convencionales (YNC) bajo técnicas extractivas entre las que se incluye el fracking.

Ecopetrol empezó con estos proyectos en 2021, cuando tramitó los permisos y licencias necesarias para ejecutar los dos pilotos ya nombrados en Puerto Wilches. Una vez aprobadas y con vía libre para empezar con estos, el Gobierno de Iván Duque estimaba un aumento en las exportaciones de US$17.000 millones gracias a la implementación de esta técnica.

Panorama de Fracking

Lo que se dejaría de recibir

Según estudios del Gobierno Duque, la exploración y producción de YNC a través de esta técnica sería una garantía para que el país alcance una estabilidad macroeconómica a mediano y largo plazo.

Esta tecnología, afirmaron en su momento, le dejaría a las arcas públicas cerca de $324 billones en 30 años, un escenario que, según las cuentas del ministerio de Hacienda, equivale a 30% del PIB.

Adicional a los pilotos, actualmente en el país hay siete contratos vigentes para la exploración y explotación de gas natural y petróleo en este tipo de yacimientos. Solo en inversiones se podría ya no contar con cerca de US$500 millones, algo más de $2,06 billones.

Sin embargo, el número se reduce a tres (estas son la multinacional Drummond Energy, la canadiense Parex Resources y la estadounidense ConocoPhillips Colombia Ventures; todas con filial en Colombia) cuando se trata de las empresas que poseen dichos contratos y quienes ya cuentan con derechos adquiridos al respecto.

¿Problemas legales?

Para Juan Casallas, abogado de Holland & Knight, podrían existir diferentes causales para la solución de los contratos ya existentes respecto a la utilización del fracking. “Según la ministra, estos contactos cuentan con la opción de terminación prevista, razón por la cual al Estado no le tocaría asumir ningún tipo de multa o indemnización”.

Otro camino, agregó, podría resultar en una ‘lluvia’ de demandas aludiendo a una posible inconstitucionalidad en el proyecto de ley. “Esto se podría dar ya que las empresas estarán buscando indemnizaciones y fallos a favor”.

Sin embargo, Casallas afirmó que lo más probable, a pesar de la poca oposición en el legislativo, es que estas empresas que ya cuentan con contratos intenten participar y “hacer ver su posición en los debates con el fin de que no se afecten los derechos adquiridos”.

Lucas Arboleda, director en el área de derecho energético de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, en cambio, opinó que la intención del proyecto de ley sí es ordenar al Gobierno Nacional “que expida los términos y condiciones en los que se deberán terminar los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

No obstante, existe un espacio en esta reglamentación para que tal conclusión de los contratos sea a través de un mecanismo diferente a la terminación de estos. Así se pone pausa a las inversiones ya ejecutadas y las de intención en llegar.

06 Oct 2022

Proyectos llave en mano: todo lo que necesitas saber

Se trata de una de las modalidades contractuales más recurrentes a la hora de llevar a cabo proyectos en el sector de la construcción. Pero ¿qué es exactamente? A continuación, te explicamos cuáles son las implicaciones que se derivan de los proyectos llave en mano y sus principales beneficios. ¡Toma nota!

Un proyecto llave en mano responde a un tipo de contrato que se formaliza con una constructora o contratista. Ésta se encargará de materializarlo o, al menos, de asumir la mayor parte de responsabilidad poniéndose al frente de ello. Esto implica que, desde el momento en que se formaliza el acuerdo contractual hasta la finalización del proyecto y su correspondiente entrega al cliente, la constructora asume el control de todo el procedimiento lo cual no sólo abarca las fases que configuran el proceso de materialización o construcción propiamente dicho. También aglutina todos aquellos trámites y gestiones indirectas y que cuya naturaleza no tiene por qué ser técnica. Los trámites burocráticos o administrativos que se derivan del proyecto son un ejemplo.

Aunque es bastante común encontrar el contrato llave en mano para abordar o contratar servicios de reforma, en realidad puede utilizarse en cualquier tipo de obra, ya sea construcciones integrales, reformas parciales (por ejemplo, la instalación de suelo industrial) o totales, así como segmentos específicos del sector: Desde edificaciones y naves industriales, hasta infraestructuras, locales o construcciones con finalidades comerciales, inmuebles…

Para llevarse a término deben haber, al menos, dos partes. Por un lado el contratista, es decir, quien asume la responsabilidad de sacar adelante el proyecto dentro de los términos pactados. Se encarga, entre otras cosas, de solicitar la documentación y las licencias requeridas, de definir el proyecto, así como de planificarlo y ejecutarlo. Éste puede ser tanto una persona como una compañía. Por otro lado, el contratante, que es aquel que delega la materialización del proyecto y al que más tarde será entregado.

Lo más frecuente es que sea una empresa constructora quien afronte el proceso. No obstante, no hablamos de una pauta absoluta, sino que también es posible encontrar modalidades contractuales híbridas de proyecto llave en mano. En estos casos, la totalidad de la obra no está cubierta por el contrato, sino que éste únicamente determina el desarrollo de algunas funciones específicas o unas tareas determinadas.

Si bien lo más habitual es que el contratista asuma el control de todo el proceso, también existen ocasiones en las que su capacidad de trabajo es limitada y recurre a la subcontratación de otros proveedores de servicios o empresas. No obstante, cuando esto ocurre, él sigue teniendo la responsabilidad global del proyecto.

Al margen de estas excepciones, las obligaciones que adquiere el contratista en un contrato de llave en mano son:

  • Adquisición de licencias y documentos exigidos para llevar a cabo la obra.
  • Diseño y planificación del proyecto.
  • Materialización asumiendo funciones de supervisión o dirección técnica.
  • Búsqueda, desarrollo e implementación de aquellos recursos tecnológicos o (en su caso) las patentes necesarias para ejecutar la obra.
  • Poner en poder del contratante la documentación técnica y los manuales operativos así como de mantenimiento.
  • Entrega de la obra finalizada dentro del plazo previsto y en el marco de las especificaciones pactadas.

Por su parte, las obligaciones del contratante son:

El contratante, por su parte, también debe asumir una serie de obligaciones contractuales como, por ejemplo:

  • Autorizar el acceso del contratista a las instalaciones o lugar en el que se va desarrollar el proyecto.
  • Facilitar la información y la documentación exigida para tramitar las licencias y permisos pertinentes.
  • Abonar el precio estipulado en los términos pactados.
  • Si las circunstancias o la naturaleza del proyecto lo requieran, colaborar en la toma de decisiones. Éstas pueden abarcar el ámbito del diseño, la selección de materiales o la distribución de los espacios.

Optar por un proyecto de llave en mano puede retribuir en forma de ventajas. Algunas de las principales razones para valorar esta modalidad contractual son:

  • Definición de precios cerrados: Esto supone la desaparición de riesgos originados por cambios de última hora. Al no haber “sorpresas” la planificación del proyecto o la seguridad financiera del contratante quedan blindadas.
  • Deadlines definidos: Antes de pasar a la ejecución, el contratista lleva a cabo un proceso de planificación teniendo en cuenta las necesidades del proyecto. Gracias a ello, el contratante sabe con exactitud cuándo podrá acceder a su obra finalizada.
  • Agilización de procesos: Cuando se delega en una única empresa las dinámicas son más fluidas y, tanto los procedimientos burocráticos como los de producción se llevan a cabo con mayor rapidez.
  • Mayor control: Al tratarse de una modalidad de trabajo rigurosamente planificada, desaparecen los riesgos de que se cometan errores o incidencias que obstaculicen el desarrollo del trabajo encareciendo el presupuesto y retrasando la fecha de entrega.
  • Centralización de procesos: Poner al frente del proyecto a una única empresa permite minimizar costes y multiplicar la accesibilidad a todo tipo de componentes: Desde herramientas, personal, documentación…