06 Oct 2022

Son tres principales modificaciones que se hacen en la fórmula. Una relacionada con indexadores de transmisión y comercialización.

Poco después de que el presidente Gustavo Petro hablara de intervenir la Creg para tomar sus funciones y cambiar la fórmula de precios de energía, la misma Comisión publicó tres proyectos de resolución de los que serán los pasos para actualizar la fórmula.

En los proyectos de resolución se advierte que el aumento en las tarifas de energía, sumado al aumento en otros productos y servicios de primera necesidad afecta las condiciones económicas de la población y con ello la capacidad de pago de los usuarios del servicio de energía eléctrica. 

Esta afectación puede dar lugar al aumento en la cartera de las empresas prestadoras y con ello poner en riesgo la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía”, se lee en los documentos.

El primero de ellos cambia el indexador, pasando de IPP a IPC como máximo en su dato mensual para actualizar el componente de comercialización. Es decir, para el caso de agosto, por ejemplo, de un IPP de -1,3% pasaría a 1,02% que fue la tasa vista en dicho mes.

El segundo cambio hace referencia a la posibilidad que tendrían los comercializadores de acogerse a la opción tarifaria. Es decir, de diferir un porcentaje de sus costos para «congelar» la tarifa. esta medida ya se había aplicado en pandemia y la mayoría de las empresas aún no han logrado los ajustes requeridos para recuperar el dinero que dejaron de recibir de los usuarios.

Esta propuesta es opcional para los comercializadoras que podrán diferir hasta 20% de su precio.

Un tercer proyecto señala que se harán cambios en el cambio del componente de restricciones, es decir, en el componente de la tarifa que se aplica cuando se tienen que encender las centrales térmicas de respaldo, porque la generación del Sistema es insuficiente para la demanda. 

El Creg se creó en 1994 con las leyes 142 y 143.

Otras medidas

Asimismo, la Creg publicó un proyecto en los que adoptan medidas transitorias para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía eléctrica. 

El primero, es que los agentes puedan diferir hasta un valor máximo del 20 % de las obligaciones de pago facturadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales y al comercializador por transacciones realizadas en el mercado de energía mayorista, es decir a la cadena de generación, para los pagos que se deben hacer hasta los meses comprendidos por los consumos facturados durante el periodo de aplicación.

Junto a ello, los comercializadores podrán diferir hasta el 20 % de las obligaciones de pago por el uso de las redes del sistema de transporte nacional de energía. Que además sean liquidadas y facturadas para los pagos que se deben hacer en lo facturado entre la expedición de la presente resolución y el mes diciembre de 2022.